Por David Ramos
El caso “Manuela”, una manipulación de los promotores del aborto para buscar su legalización en El Salvador, ha sido elevada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y podría resultar en un fallo a favor del asesinato de bebés en el vientre en el país centroamericano debido a un sesgo ideologizado de la mayoría de sus integrantes.
El aborto en El Salvador está completamente prohibido y la Constitución reconoce “como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”.
En diálogo con medios de comunicación, Ligia De Jesús Castaldi, maestra de Leyes por la Universidad de Harvard y profesora de la Ave Maria School of Law de Estados Unidos, advirtió que “parece haber una clara tendencia a favor del aborto entre los miembros de la Corte, que previamente a ser miembros de la Corte han hecho declaraciones a favor del aborto”. La Corte IDH es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Castaldi es coautora, junto a Sara Larín, fundadora de la Fundación VIDA SV, del artículo “El caso ‘Manuela’ y ‘las 17+’ contra El Salvador: un fraude ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la comunidad internacional”.
“Manuela”, sobrenombre con el que las plataformas abortistas se refieren a María Edis Hernández de Castro, fue condenada en 2008 a 30 años de prisión por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, en El Salvador. De acuerdo a la corte salvadoreña, se comprobó que la mujer cometió el delito “de homicidio agravado, en perjuicio de su hijo recién nacido”.
De acuerdo a los jueces, “Manuela”, que murió luego en la cárcel debido a un cáncer, “sabía de su embarazo y que el mismo era producto de una infidelidad, pues, era casada; por lo que teniendo capacidad de elección entre tenerlo, cuidarlo, alimentarlo y vivir por él como naturalmente lo haría cualquier madre biológica, optó por un comportamiento contrario a la naturaleza misma y a las exigencias del ordenamiento jurídico al que estamos sometidos”.
“Así esperó dar a luz al bebé para luego deshacerse de él arrojándolo ella misma a la fosa séptica, o quizás con el auxilio de su madre”, añaden.
A pesar de las pruebas y de la sentencia condenatoria, para el Centro de Derechos Reproductivos (Center for Reproductives Rights), organismo internacional con sede en Nueva York (Estados Unidos) que busca la legalización del aborto en El Salvador, “la hostilidad de El Salvador hacia el aborto llevó al injusto encarcelamiento de Manuela y eventualmente, le costó la vida”.
Para el Centro de Derechos Reproductivos, la muerte del bebé de “Manuela” -por asfixia al respirar heces y sangrar por el ombligo- se debió a “una complicación obstétrica al dar a luz durante su tercer trimestre de embarazo”.
La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), que también depende de la OEA, presentó el caso “Manuela” a la Corte IDH en julio de 2019 exigiendo, entre otras cosas, que El Salvador establezca un protocolo para “casos relacionados con emergencias obstétricas o abortos que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción”.
El caso “Manuela” se encuentra actualmente en la etapa de excepciones preliminares ante la Corte IDH, a espera de que El Salvador se defienda. La siguiente fase sería en la que se presentarían los argumentos de fondo y los hechos del caso.
El caso “Manuela” es una de las campañas desplegadas por organizaciones nacionales e internacionales por presionar a El Salvador para legalizar el aborto. Otros casos mediáticos usados en ese país son el de “Beatriz” y “Las 17”.
Ligia Castaldi explicó que “posteriormente vendría una sentencia donde se admite la demanda de fondo y condena a El Salvador a pagar reparaciones a la familia de ‘Manuela’ y a legalizar el aborto en El Salvador, o, en teoría, la Corte podría negar la demanda, negar los argumentos de fondo y declarar en la sentencia que El Salvador no es responsable de una violación a la Convención Americana”.
A pesar de las pruebas del caso “Manuela”, señaló Castaldi, “el principal propósito de la demanda ha sido explícitamente la promoción de la legalización del aborto en El Salvador, según lo expresado por la CIDH misma y por las ONGs peticionarias del caso ‘Manuela’: el Centro de Derechos Reproductivos, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico y la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local”.
Ninguna mujer está condenada por aborto en El Salvador
El fiscal general de la República de El Salvador, Raúl Melara, explicó a los medios que “ninguna mujer está cumpliendo condenas por aborto en El Salvador”.
Señaló que en el caso “Manuela”, así como en el de “Las 17”, “los delitos atribuidos son homicidio agravado y homicidio agravado imperfecto en perjuicio de la vida de sus hijos recién nacidos”.
Melara subrayó que las mujeres “han sido procesadas por haber atentado contra la vida u ocasionado la muerte a sus hijos recién nacidos, comprobándose los hechos atribuidos por medio de prueba documental, testimonial, técnica y científica”.
“Cada caso es valorado por el juez competente, quien es el que declara responsable o no a las imputadas por los delitos atribuidos, homicidios agravados y homicidios agravados imperfectos, en base a la investigación realizada por la Fiscalía General de la República”, dijo.
El fiscal general de la República remarcó que en los casos utilizados para campañas de legalización del aborto en El Salvador “la información que se publica en medios de información tradicional o digital es tergiversada”.
“La Fiscalía General de la República investiga los casos y somete los hallazgos de dichas investigaciones a los tribunales correspondientes”, reiteró, y aseguró que su oficina “no obedece a presiones, ni de tipo político ni de tipo religioso o moral”.
“La Fiscalía obedece a lo que manda única y exclusivamente la Constitución de la República y el Código Penal”, señaló.
Una Corte Interamericana de Derechos Humanos ideologizada
Para Alfonso Aguilar, presidente del Grupo Internacional de Derechos Humanos con sede en Washington D.C. (Estados Unidos), “en términos generales la Corte, con la composición actual, se comporta de una manera muy poco jurídica. Todos los jueces, con la excepción del juez Eduardo Vio Grossi, son activistas, buscan fabricar el derecho, lo han hecho en un sinnúmero de ocasiones”.
“Desafortunadamente, lo que están haciendo es utilizando la Corte para imponer sus criterios ideológicos personales. El derecho no es para eso, la Corte está ahí para implementar el derecho, no para dar ideologías”, señaló.
“Todos, con excepción de Vio Grossi, no respetan el Convenio de Viena sobre Interpretación de Tratados, que dice claramente que los tratados tienen que interpretarse al pie de la letra, textualmente”, dijo.
Estos magistrados, continuó, no toman decisiones fundamentadas en el derecho, “sino a partir de su particular visión ideológica de izquierda, y eso no solo no es un comportamiento jurídico, pero también es una violación de la soberanía de los países que llegaron a los acuerdos, que forman parte del derecho interamericano, con el entendimiento de que se iban a interpretar textualmente”.
¿Quiénes son los jueces de la Corte IDH?
Un análisis realizado por ACI Prensa a los fallos y declaraciones de los magistrados que integran la Corte IDH arroja una tendencia mayoritaria a favor del aborto y la ideología de género.
El colombiano Humberto Antonio Sierra Porto, juez de la Corte IDH desde 2013. Antes, entre 2004 y 2012 fue magistrado de la Corte Constitucional de Colombia.
Sierra Porto fue uno de los magistrados de la Corte Constitucional que abrió en 2006 las puertas a la despenalización del aborto en Colombia con la sentencia C-355/06.
El hoy juez de la Corte IDH fue ponente de al menos cuatro sentencias –T-988 de 2007, T-388 de 2009, T-585 de 2010 y T-841 de 2011– que progresivamente facilitaron el acceso legal al aborto en Colombia.
Al participar en 2011 en el II Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, auspiciado por la multinacional del aborto Planned Parenthood, acusada de traficar con órganos y tejidos de bebés abortados en sus instalaciones, Sierra Porto justificó la “limitación a la libertad de conciencia de los médicos” frente a los casos de aborto pues, dijo, “el derecho a la objeción de conciencia no es absoluto y solo se podrá ejercer cuando resulta factible asegurar que otro médico puede practicar de forma oportuna la interrupción del embarazo”.
La costarricense Elizabeth Odio Benito, jueza de la Corte IDH desde 2016 y actual presidenta del tribunal, se reconoció como militante feminista en una entrevista con el diario español El País en 2019. Tres años antes, aseguró al mismo periódico que “se sabe que yo, esté donde esté, voy a abogar por los derechos de las mujeres y porque se apliquen las perspectivas de género”.
Entrevistada en 2015 en el programa Noche Sin Tregua, Odio Benito calificó la fecundación in vitro como “un derecho humano fundamental”, y aunque dijo no estar “en favor de promover políticas abortistas”, aseguró que “la decisión de interrumpir un embarazo es una libertad de escoger que debe garantizársele a una mujer en determinadas circunstancias”.
El argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte IDH desde 2016, fue entre 2003 y 2014 ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
En un artículo publicado en 2012 en el periódico argentino Página 12, Zaffaroni defendió una amplia despenalización del aborto en Argentina, pues “si nos limitamos a autorizar el aborto hasta el tercer mes, habremos salvado la vida de muchas mujeres pobres y desamparadas, pero nos habremos desentendido de los otros cientos de miles de abortos que se practican”.
“No veo inconveniente en que se amplíe la eximente en el Código Penal, porque de cualquier manera la tipificación es en la práctica inútil”, añadió.
En 2012, como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Zaffaroni votó a favor de la sentencia del caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, en la que se lee que “la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación”.
El chileno Eduardo Vio Grossi, juez de la Corte IDH desde 2010, emitió un voto disidente en el caso Artavia Murillo sobre la fecundación in vitro en Costa Rica, manifestando “no lo que el intérprete desea, sino lo que el Derecho expresa”.
En ese fallo, la Corte IDH, por mayoría, dijo que “el embrión no puede ser entendido como persona” sino hasta después de la implantación. Al expresar su desacuerdo con los demás jueces, Vio Grossi advirtió que la sentencia del tribunal interamericano “conduce a estimar que el concebido o no nacido y no solo el embrión hasta antes de su implantación, no tiene, per se, el derecho ‘a que se respete su vida’”.
En su artículo 4.1, la Convención Americana de Derechos Humanos determina que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Para el juez chileno la concepción, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendida “más allá de cualquier otra consideración, como la fecundación del óvulo por el espermatozoide”.
¿Qué le espera a El Salvador frente a la Corte IDH?
Para Ligia Castaldi, si bien “en teoría, los jueces deben actuar con imparcialidad y neutralidad ideológica”, en general la mayoría de los integrantes de la Corte IDH “suele promover causas liberales en materia de sexualidad, por ejemplo, al promover la legalización de la reproducción artificial y del matrimonio homosexual en Costa Rica. No es irrazonable esperar que seguirán esta línea en el caso “Manuela” contra El Salvador”.
Sin embargo, precisó que “el efecto de cualquier fallo proaborto contra El Salvador dependería de la voluntad política dentro del gobierno para darle cumplimiento”.
“Sin esta voluntad política, la Corte no tendría la facultad de cambiar la ley salvadoreña que protege al no nacido y penaliza el aborto provocado”, aseguró.
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