El Tribunal Constitucional de Polonia dictaminó en octubre que el aborto por malformaciones fetales graves, como enfermedad o discapacidad, es contrario a la Constitución, pero la publicación oficial del pronunciamiento se ha retrasado.
El alto tribunal ha publicado este miércoles los fundamentos jurídicos de la sentencia, por lo que el Gobierno ha anunciado que publicará «inmediatamente» la misma en la Revista de Leyes, según ha informado el diario local ‘Gazeta Wyborcza’, que cita a la oficina de prensa gubernamental, según informa Europa Press.
Un grupo de 119 diputados, encabezados por el partido gobernante Ley y Justicia (PiS), presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional en 2019, entendiendo que la legislación actual del aborto legaliza de facto la eugenesia. La redacción vigente de la ley permite el aborto en caso de que exista una probabilidad muy alta, que no ocurrencia, de una discapacidad o enfermedad grave del feto.
El síndrome de Down fue la justificación de más del 40% de los abortos legales practicados en el país el año pasado
La situación actual de la legislación sobre el aborto, conocida como «compromiso sobre el aborto», se estableció en 1993.
En 2019, el aborto por malformación del feto supuso el 97% de los 1.110 abortos que se practicaron en hospitales polacos. El síndrome de Down fue la justificación de más del 40% de los abortos legales practicados en el país el año pasado. Actualmente, el aborto también es legal en el país si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la madre, así como cuando es resultado de violación o incesto.
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