¡Que no me den atol con el dedo!

De un tiempo para acá he venido escuchando –en el ámbito sociopolítico y sobretodo en ciertos medios de comunicación- un montón de términos nuevos y extravagantes que nos quieren vender a los jóvenes como lo más top en la actualidad. 

POR MARÍA RENEÉ ESTRADA

¡Y es que ahora resulta que toooodo el mundo es experto en derechos humanos! He leído una cantidad de “notas periodísticas” hablando con “autoridad” que verdaderamente dan miedo.  Siceramente, asusta la irresponsabilidad con la que estos “profesionales” utilizan su poder mediático.
Ojo, yo tampoco soy ninguna experta en este tema, ¡pero al menos me doy cuenta de las intenciones detrás de algunas agendas que solo utilizan a los jóvenes! Por esta razón decidí investigar –aunque sea un poco, porque aparentemente nadie lo hace- acerca de los tan populares y mal llamados “derechos” sexuales y reproductivos (los cuales FYI ni siquiera existen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Me parece que solo el nombre ya suena a libertinaje en su máxima expresión (y aquí seguramente ya habrá gente que me tache de cuadrada y reprimida, pero me atrevería a creer que justamente ellos son quienes tergiversan la información para salirse con la suya) Así que para ser transparente, término que pareciera inexistente en mi país, les comento que todo este artículo está basado en una publicación que hizo la organización internacional World Youth Alliance, acerca de la Salud Reproductiva en el 2012 (ajá, este tema ya es viejo en Estados Unidos; y como los “progres” casi que quisieran ser gringos, copiando lo malo y no lo bueno de un país que va –claramente- en decadencia social).

¿Y por qué este tema? Porque –hoy, ¡ahorita mismo!-  tenemos en agenda legislativa la Ley Nacional de la Juventud 3896, la cual lejos de preocuparse por los problemas básicos de la población guatemalteca (léase salud integral, seguridad, educación y trabajo) han decidido meter asuntos que están muy lejos de solventar la crisis de pobreza por la que atraviesa -desde toda su historia- nuestra querida Guatemala. 
En fin, vamos al grano que de por sí a la gente no le gusta leer mucho. La salud reproductiva es un tema de suma importancia en la defensa internacional de los derechos humanos.  Sin embargo es sumamente claro que no hay consistencia en la manera en que el término es interpretado.  Por ejemplo, existen organizaciones y políticos que aseguran que la salud reproductiva incluye el aborto (tal como lo afirmó Hillary Clinton en Canadá hace mas de 6 años). Sin embargo, ningún acuerdo legal o documento de consenso señala el aborto como un componente de la SALUD reproductiva. Entonces,  ¿por qué nos quieren hacer creer algo que no es cierto?, o ¿por qué hay organizaciones que se están empecinadas en cambiar leyes que se basan en la dignidad intrínseca del ser humano bajo una falsa bandera de libertad?

Me centraré en 4 puntos:

  1. ¿Qué es la salud reproductiva y los derechos reproductivos en el marco del derecho internacional?

“La salud reproductiva es un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los asuntos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.  En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.” – Párrafo 7.2 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD).

“[…]Teniendo en cuenta la definición que antecede (de la salud reproductiva), los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciar los embarazos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”

    2. ¿Cuáles son algunas implicaciones de una mala comprensión del significado de la salud reproductiva?

  • Asumir y promover  erróneamente que el aborto es, o debe ser, parte de la salud sexual y reproductiva o inclusive de los métodos de planificación familiar.
  • Promover la planificación familiar, con base en ideologías que promueven acciones sexuales de riesgo, bajo la falsa bandera de empoderamiento o liberación sexual.
  • Promover los anticonceptivos -y abortivos obviamente- químicos sin una aclaración científica de los riesgos y efectos secundarios que estos poseen (que evidentemente atentan contra la salud de la mujer y puede ser considerado hasta violencia contra la misma).

 
   3. ¿Existe un derecho internacional de la salud reproductiva?

¡Ningún tratado internacional de derechos humanos afirma el derecho a la salud reproductiva! El derecho a la salud se enumera explícitamente en los tratados internacionales; pero en ningún lugar se enumera explícitamente un derecho a la salud sexual y/o reproductiva. El hecho de que sea un requisito que los Estados den acceso a servicios de salud relacionados con la planificación de la familia, claramente no significa que exista un derecho a la salud reproductiva.

  4. ¿De dónde surgen los derechos humanos internacionales?

Los DDHHII son creados por los tratados internacionales, que luego son ratificados por los países que están de acuerdo en adherirse a los mismos. Los derechos humanos internacionales no son creados por las declaraciones de voluntad política.

El Programa de Acción no crea derechos humanos a nivel internacional, ya que no es un instrumento jurídico; únicamente los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho internacional consuetudinario pueden crear derechos humanos internacionales. Tanto los relatores especiales como los organismos de las Naciones Unidas tampoco pueden crear derecho internacional.  La Organización Mundial de la Salud (OMS) tampoco puede crear ley internacional, por lo que no puede ser citada como autoridad en cuanto al derecho a la salud reproductiva.

En conclusión: No existe el tal “derecho” a la salud sexual y reproductiva. El término de salud sexual y reproductiva no debería tener nadita que ver con andar promoviendo “el empoderamiento, la exploración y la libertad sexual” de los seres humanos, aunque así quisieran algunos grupos. Si quisieran educación sexual hablarían de la abstinencia y la fidelidad, porque ¡Vaya sorpresa! es lo único que funciona al 100% para garantizar salud sexual. Si se van a promover y difundir métodos de planificación familiar, ¡que se promuevan y expliquen científicamente todos, con sus riesgos! ¡Y que se incluyan los naturales! Y por último, ni ayer ni hoy ni mañana es aceptable querer introducir el aborto como método de planificación familiar, menos en los países donde es una práctica ilegal (tal y como lo afirman las leyes internacionales).

​Por lo tanto jóvenes, adultos, hombres, mujeres, niños y niñas…. ¡Qué no nos den atol con el dedo!

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