Ecuador: Código Orgánico de la Salud apuesta por aborto, ideología de género y manipulación de células madre

El Código Orgánico de la Salud aprobado por el Parlamento de Ecuador apuesta por el aborto, la fecundación artificial y los vientres de alquiler. La nueva norma permite la utilización de células madre embrionarias con fines diagnósticos, esto es, para el cribado prenatal previo al aborto.

Por Nicolás de Cárdenas

El gobierno de Ecuador tiene previsto agotar los 30 días de plazo preceptivos para decidir si ratifica -o no- el llamado Código Orgánico de la Salud aprobado por el Parlamento de Ecuador el pasado 25 de agosto después de 8 años de debates parlamentarios por 79 votos a favor, 8 en contra y 45 abstenciones.

Así lo ha asegurado Juan Sebastián Roldán, secretario general del Gabinete de la Presidencia de la República del Ecuador a través de su cuenta en la red social Twitter.

La controversia social y política está servida dado que dicho documento, tramitado como ley, impulsa el aborto en el país así como la extensión de la ideología de género y que se justifica sobre una supuesta «tendencia reactiva que caracterizaba al sector salud en el pasado, donde existía la preeminencia del enfoque biologista-curativo en la atención», según se recoge en su Exposición de Motivos.

«Derecho» al aborto provocado

La extensísima norma -consta de 363 artículos- según sus impulsores tiene «como valores nucleares el derecho a la salud, la solidaridad y la equidad». Su título VII, referido a los Servicios de Salud Específicos, comienza dedicando un capítulo a la «salud sexual y reproductiva», término empleado para la promoción del aborto provocado.

En concreto, se establece el «derecho a la salud sexual y reproductiva«, se estipula que la finalidad de la ley en este ámbito será garantizar el aborto al tiempo que se garantiza la disponibilidad de los métodos anticonceptivos a través de la Red Pública Integral de Salud. En previsión de que numerosos profesionales puedan presentar objeciones de conciencia a la distribución de artilugios o pastillas contra el normal desarrollo de las funciones reproductivas naturales, se especifica que «el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será considerado infracción grave».

La norma, respecto a las adolescentes embarazadas y madres en situación de riesgo (art. 152), asegura que «velará por la atención y asistencia a adolescentes embarazadas y madres adolescentes en situación de riesgo», si bien no especifica, como en otros casos, en qué consiste dicho auxilio. Tan sólo se afirma que esto se realizará «de acuerdo a la normativa emitida para el efecto», que es tanto como no decir nada. Sin embargo, sobre la base de la consideración del aborto como un derecho en el controvertido Código, no resulta difícil imaginar que la acción prioritaria para estas mujeres en riesgo no sea otra que la inducción al aborto provocado.

En franca contradicción con lo procedente, la nueva ley asegura «la necesaria y oportuna atención integral» a los recién nacidos «sanos, prematuros, de bajo peso o que presenten cualquier tipo de patología o riesgo». Por otro lado, se especifica de forma tajante que «en caso de riesgo de la vida de la madre o del recién nacido, bajo ninguna circunstancia se le podrá prohibir a la madre, representante legal, o al familiar más cercano el contacto estrecho» con el recién nacido.

En este ámbito se establece, por otra parte como obligatoria «la lactancia materna inmediata durante la primera hora de vida», salvo que se contraindique la práctica y quedan prohibidas «las prácticas que desincentiven la lactancia materna», así como la publicidad de «fórmulas para lactantes, biberones y chupones».

Investigación con células madre

Por otro lado, se autoriza la manipulación con fines de investigación de células madre adultas provenientes de la sangre, del cordón umbilical «del recién nacido» (se entiende que no de los bebés abortados) o provenientes de «cualquier otro componente anatómico adulto». También se especifica que la investigación con las células progenitoras, las células hematopoyéticas provenientes de la médula ósea, la sangre periférica y el cordón umbilical será posible previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional «una vez que haya sido comprobada su eficacia y seguridad».

Al tiempo, se prohíbe de forma expresa «la investigación uso o aplicación de células madre embrionarias y fetales, exceptuando los análisis para fines diagnósticos que estén debidamente autorizados«. Estas excepciones están referidas de forma implícita a los procesos de cribado prenatal que en su inmensa mayoría sirven para ampliar el negocio del aborto, al detectar porcentajes de desarrollo de enfermedades o variaciones genéticas como la trisomía 21 que genera el síndrome de Down.

En el artículo 296, dentro del Título XII referido a la Genómica y Genética Humana, se asegura que su uso para «diagnóstico terapéutico o de investigación» será regulado, sin más especificación, si bien (art. 298) se prohíbe: la clonación; la obtención de embriones humanos con fines de experimentación; el uso de células madre embrionarias con fines de experimentación en sujetos humanos; la intervención genética sobre células de línea germinal y células madre; la comercialización de material genético humano; patentar genes; y «toda forma de apropiación sobre los recursos genéticos de la población ecuatoriana».

Reproducción humana artificial

En referencia a la reproducción humana artificial, el Código Orgánico de Salud subraya en su artículo 150 que «las técnicas de inseminación artificial y otras de reproducción asistida estarán permitidas (…) incluyendo la reproducción asistida mediante vientres subrogantes» o vientres de alquiler. En este sentido, se prohíben de forma explícita «las remuneraciones de cualquier tipo» y se advierte de que las empresas que se dediquen a los vientres de alquiler deberán contar «con protocolos explícitos de consentimiento informado».

Más adelante, artículo 194, se autoriza es uso de las células sexuales humanas «para fines de reproducción asistida e investigación», si bien se prohíbe su comercialización, la extracción sin consentimiento previo y la experimentación.

Terminología de género

El Código Orgánico de la Salud recoge una serie de términos que ponen aún más de manifiesto el trasfondo de la norma contrario a la defensa de la vida humana en todas sus fases y favorable a la ideología de género. Entre ellos se encuentran:

  • Evento obstétrico: Es el proceso de dar a luz un producto de la concepción e incluye el parto normal, la cesárea y el aborto.
  • Expresión de género: Es la externalización de la identidad de género a través de la conducta, vestimenta, postura, interacción social, etcétera.
  • Intervenciones en salud:Se denomina al conjunto de estrategias, actividades y acciones que tiene por objeto promover la salud, prevenir la enfermedad, recuperar el estado de salud, evitar reducciones en la calidad de vida en el caso de enfermedades crónicas incapacitantes o degenerativas y permitir una muerte digna y sin dolor en el caso de enfermedades en estado terminal.
  • Violencia de género: Es todo acto de fuerza o poder en contra de una persona de cualquier edad o con adscripción a cualquier pueblo o nacionalidad, por su pertenencia a un sexo, género, identidad sexo-genérica o por su orientación sexual, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Foto: Shutterstock

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