Defendiendo el Derecho Humano a la vida en la ONU

«Ahora bien, el reto de la sociedad consiste en darle un papel digno a los más vulnerables, incluyendo a la mujer, al adulto mayor y al no nacido, para que se promueva su esencia y, volver así, a las bases antropológicas y biológicas, a la naturaleza misma de cada uno de ellos.»

Por Marcia García 

En julio de 2017, durante el 120º período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) finalizó su primera lectura del proyecto de Observación General no. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), relativo al derecho a la vida. 
Con ello el comité buscaba dar nuevas directrices de interpretación y alcance del Pacto en relación al derecho a la vida desde la concepción para incluir el derecho al aborto como el derecho a una “muerte digna”; lo que constituye un gran peligro en materia de derecho internacional, puesto que representaría que países como Guatemala que protegen la vida desde la concepción, deban aceptar el aborto y la eutanasia como derechos humanos. 

El Comité invitó a todas las partes interesadas, incluyendo actores de la Sociedad Civil a formular comentarios sobre el proyecto de observación General. Muchas organizaciones bombardearon al comité defendiendo el derecho humano a la vida desde la concepción hasta su muerte natural. Asociación La Familia importa, en representación de doce organizaciones de sociedad civil guatemaltecas, se manifestaron frente a lo expuesto en la Observación General.

Dentro del informe enviado, AFI expuso su apoyo a lo que en un inicio manifestó el PIDCP, al reconocer “la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”, lo que complementa lo que establece el art.6 del mismo documento: El derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Así, pues, AFI, apoyó a la Observación General en su concepción del derecho a la vida descrita de la siguiente manera: “[…] se refiere al derecho de las personas a no ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar su muerte prematura o no natural […]”, debido a que apoya lo establecido en el PIDCP.

Sin embargo, el documento a pesar de apoyar abiertamente el derecho a la vida y la salud de las mujeres embarazadas, también exige a que los Estados partes faciliten “un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas”. Ante ello, AFI se opuso al derecho a la vida selectiva, es decir a la protección y promoción del derecho a la vida de un grupo selecto de seres humanos, basado en sus cualidades y capacidades físicas, excluyendo a los no nacidos.

Debemos recordar que los derechos humanos son inherentes por la pertenencia a la especie humana como el PIDCP lo reconoce; los derechos son pues, una reivindicación que corresponde a cada hombre en razón de su ser. Toda persona es sujeto de derecho y el nasciturus, es sin duda, miembro de la familia humana, lo que es razón suficiente para no ser descartado ni discriminado. La concepción de dignidad humana debe ser respetada y no construida por el PIDCP, Tratados y/o Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

Los Estados partes tienen la obligación de promover la protección de la niñez, por ello, es contradictorio promover el aborto, y más aún cuando no existe una obligación legal internacional a brindar acceso al aborto. Así, pues, el que en la Observación General se garantice el derecho a la vida a un grupo exclusivo a un ser de la familia humana, y excluya a otro, especialmente a los no nacidos producto de violaciones o incesto, es contradecir lo que se promueve en el mismo documento “la protección jurídica del derecho a la vida debe aplicarse por igual a todas las personas y brindar estas garantías efectivas contra todas las formas de discriminación […]”.

Por todo lo anteriormente mencionado, AFI, recomendó al Comité de Derechos Humanos que “se sujete a los principios internacionales de respeto absoluto al derecho inalienable de la vida y proteja la dignidad de la persona humana en todas sus etapas”. Asimismo, exhortó al Comité de Derechos Humanos “a que se abstenga de emitir valoraciones subjetivas y ambiguas que no están fundamentadas científicamente y que son, por tanto, contrarias a los derechos humanos protegidos por el derecho internacional”. Y, de igual forma, AFI instó a que no se realice una re interpretación arbitraria de normas incluidas especialmente en los párrafos 9 (aborto) y 10 (eutanasia), que van en contra de la soberanía de nuestro país, por tanto, declaró que rechaza “la re interpretación, creación e imposición de normas […] que van en contra del espíritu del Pacto Internacional y los derechos inalienables que los Estados partes se comprometieron a defender”. Guatemala es un país que protege la vida humana desde la concepción, protege la integridad y seguridad de la persona (art. 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

Actualmente, se ha perdido la importancia por el valor mismo de la persona, ahora la dignidad ha quedado sumida por la discriminación especialmente de la mujer y el no nacido. Esto ha llevado a un problema aún más grave, la de-construcción del lenguaje (eufemismos), la cultura y lo biológico que giran en torno a una idea ficticia de autoridad, legítima en el plano político, pero ilegitima en el plano moral y antropológico. El aceptar cuestiones como el aborto y la eutanasia dan como resultado sociedades fragmentadas en la que es difícil identificarse con las normas jurídicas que dejan vulnerables a ciertos grupos de seres humanos, contrario a una garantía de protección igual para todos.

Ahora bien, el reto de la sociedad consiste en darle un papel digno a los más vulnerables, incluyendo a la mujer, al adulto mayor y al no nacido, para que se promueva su esencia y, volver así, a las bases antropológicas y biológicas, a la naturaleza misma de cada uno de ellos.

En definitiva, Asociación la Familia Importa expresó su preocupación por el proyecto de la Observación General no. 36 sobre el derecho a la vida, pues si bien, a pesar que el documento promueve el derecho a la vida en ciertos aspectos, al mismo tiempo replantea una nueva concepción de lo que es la vida humana a todos los Estados miembros del Pacto; en ellos se incluye Guatemala quien lo ratificó en 1992. A pesar que esta Observación General no es un documento vinculante, si es un antecedente importante que busca imponer arbitrariamente obligaciones en contra de la legislación interna guatemalteca.

Para leer el documento completo de AFI enviado a Comité de Derechos Humanos puede ingresar en este link.

Marcia García es Licenciada en Relaciones Internacionales con especialización en Comercio Exterior y Organismos Internacionales por la Universidad Francisco Marroquín de la ciudad de Guatemala. Realizó una maestría en el Centro Europeo Inter Universitario de Derechos Humanos y Democratización de la Unión Europea en donde a su vez, tuvo la oportunidad de continuar sus estudios en la Universidad Aristóteles de Tesalónica, con el objetivo de realizar su Tesis en Derechos Humanos de la mujer y del no nacido. Posterior a ello, realizó la Maestría en Bioética por la Universidad del Istmo para especializarse en el tema de derechos de salud sexual y reproductiva de la mujer. Actualmente estudia la Maestría de Gobierno y Cultura de las Organizaciones por la Universidad de Navarra, España. 

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