Guatemala: Presentan iniciativa de ley de apoyo a la dignificación de la muerte gestacional

El 19 de octubre, la diputada guatemalteca Gabriela Guerra presentó la iniciativa de ley 6153, «Ley de apoyo a la dignificación de la muerte gestacional». Esta propone que se le otorgue a las madres que pierden a sus bebés antes del nacimiento el derecho de disponer del cuerpo de sus hijos para una digna sepultura y ayudar al duelo por muerte gestacional o perinatal.

La iniciativa toma en cuenta que «el Estado de Guatemala garantiza y protege la vida humana desde de su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona». Parte de una incoherencia actual entre la protección de la vida humana y el trato que se le da a los bebés fallecidos dentro del sistema de salud pública.

«Actualmente las autoridades de salud pública utilizan, para el caso de la muerte prenatal del bebé, criterios de temporalidad o peso para dar un tratamiento diferenciado a dicho fallecimiento», expone el documento.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reporta como criterio la edad gestacional del bebé para darle o no un trato digno de su condición de ser humano:

  • Fallecimiento ocurrido antes de la semana 20 de embarazo: el tratamiento brindado es su depósito en bolsa roja para su disposición como desecho bioinfeccioso. 
  • Fallecimiento ocurrido a partir de la semana 20 de embarazo: el bebé se entrega a la familia para que ellos dispongan la manera de entierro en congruencia con sus creencias religiosas o culturales.

Por su parte, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) maneja el criterio de peso para brindarle un trato digno al bebé fallecido durante la etapa prenatal:

  • Bebé cuyo peso es de 500 gramos o más: Se realiza certificado de defunción, entregando al bebé a la familia.
  • Bebé cuyo peso es menor de 500 gramos: se envía a patología para estudio.

«Esta falta de unidad de criterio en el trato digno del bebé fallecido en el sector público, se traslada al ámbito privado donde no existen tampoco criterios sintonizados en su totalidad con la dignidad del ser humano. Sumado a lo anterior, ante la diversidad de criterios resulta evidente que se maneje un subregistro de fallecimientos prenatales«, se lee.

Para la congresista ponente, «este trato diferenciado no guarda correspondencia con el mandato de protección a la vida humana bajo parámetros de dignidad, estableciendo bajo la perspectiva de un criterio técnico un trato desigual para el ser humano fallecido durante la etapa prenatal o de gestación».

Propuestas de la iniciativa

Para darle solución a esta problemática, la iniciativa propone cinco artículos relacionados al trato de la vida humana cuando esta termina en la etapa prenatal:

Artículo 1. Disposición digna en la etapa prenatal. Se reconoce a la mujer en etapa gestacional, el derecho de disponer dignamente del bebé fallecido durante su embarazo, si así fuera su voluntad. En el caso de encontrarse imposibilitada la madre de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente o a cualquiera de sus padres.

Este derecho se reconoce con la exclusiva finalidad de permitir que la madre o el núcleo familiar, según el caso, cumpliendo con la normativa sanitaria de la materia pueda inhumar dignamente los restos del bebé tras su muerte prenatal, sin distinguir peso o edad gestacional. 

Para el efecto, se deberá permitir a la madre tener contacto con el bebé fallecido para que pueda decidir sobre la forma de disponer del mismo.  

Artículo 2. Criterios de interpretación. Esta ley deberá interpretarse en congruencia con la obligación del Estado de proteger la vida desde su concepción, el derecho a la igualdad y dignidad de la persona, así como el respeto a la intimidad familiar y la libertad de elección de la madre del bebé fallecido.

Artículo 3. Registro de muerte prenatal. El médico que atienda el fallecimiento prenatal, en cualquier etapa de la gestación, debe elaborar el informe correspondiente para el registro de dicho deceso.  

Artículo 4. Revisión de procedimientos. Las autoridades competentes en materia sanitaria y de registro civil deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto, privilegiando en sus protocolos y procedimientos la debida atención y respeto tanto al bebé fallecido como a la madre con motivo del duelo ocasionado por el fallecimiento prenatal. Los lineamientos a los que se refiere el presente artículo serán de observancia general.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto, entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.

Esta iniciativa también responde a miles de vivencias y testimonios de madres y padres que han pasado por esta experiencia y que su proceso de duelo se ha complicado por no poder dar una sepultura a sus hijos.

Organizaciones ProVida participan

Durante la presentación, representantes de la Asociación Te Veo en el Cielo, Únicas Guatemala, 40 Días por la Vida y Asociación la Familia Importa acompañaron a la congresista frente a los medios. «Agradezco el apoyo de este grupo de mujeres que trabajan por las dos vidas, la vida de la madre y el niño por nacer», mencionó Guerra.

En los países en vías de desarrollo, 1 de cada 40 fetos morirá antes de nacer y 25 de cada 1.000 recién nacidos antes de los 30 primeros días de vida. Es lo que se conoce como muerte perinatal. En países de América del Norte, Europa y Australia, en cambio, la tasa de mortalidad perinatal es menor, situándose en 1 de cada 200 fetos. La Organización Mundial de la Salud estima que cada 16 segundos ocurre una muerte fetal.

Desde AFI, reconocemos y apoyamos todo tipo de iniciativa que tenga como objetivo la protección de la vida humana desde la concepción, en todas sus etapas de desarrollo y hasta su fin natural. Motivamos a nuestros lectores a replicar el contenido de esta iniciativa.

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